Asunto: LA DIRECCION ELECTRONICA VIAL
El pasado 25 de noviembre del 2010 entró en vigor la nueva redacción de los artículos 59 bis y 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial aprobada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) que introduce como novedades la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el TESTRA (tablón de edictos virtual de multas que irá sustituyendo a las publicaciones en el BOP, DOGC..)
La Dirección Electrónica Vial es un sistema de notificación electrónica de los procedimientos sancionadores en materia de Tráfico creado para sustituir las notificaciones en soporte de papel dirigidas por correo certificado al domicilio físico de la persona; es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de Tráfico (hasta la actualidad de la DGT, Servei Català de Trànsit y antes del 25-05-2012 las demás administraciones locales), depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos de correo electrónico personal y/o SMS al teléfono móvil; además se podrá recibir avisos y comunicaciones relativos a los vehículos y carnet de conducir (puntos, ITV seguro, caducidad del carnet de conducir, baja vehículos, transferencias...).
La ley establece que a partir de 25-11-10, Tráfico asignará una Dirección Electrónica vial (DEV) a todas las personas jurídicas, sociedades, en el momento que obtengan una autorización administrativa de circulación de vehículo (permiso de circulación –matriculación, transferencia-) o bien cuando se comunique en la matrícula del vehículo que son arrendatarios a largo plazo.
La asignación de la DEV requiere que el titular/arrendatario curse alta en la página que la DGT habilita a tal efecto mediante certificado digital de empresa.
La falta de este requisito previo podrá impedir la matriculación del vehículo.
No obstante, por problemas técnicos, la DGT ha tomado como fecha aproximada para exigir la previa obtención de la DEV en los trámites sde matriculación el 01-04-2010 para las sociedades arrendatarias, y más adelante para el resto de empresas
REQUISITOS TECNICOS PARA SOLICITAR EL DEV
· Ordenador personal con un navegador Internet Explorer versión 6.X o superior o Mozilla Firefox 2.X o superior.
· El software Acrobat Reader 9.0 o superior para leer los documentos adjuntos a los mensajes.
· Un certificado digital reconocido por la Administración o de DNI electrónico
COMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL
Es requisito necesario para la obtención, activación y posterior utilización de la DEV disponer de un certificado digital válido a nombre del interesado; para la obtención del certificado digital más usual que es el expedido por la FNMT nos remitimos a http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=com&sec=21&lang=es; se solicita por internet con los datos de la empresa y del apoderado/administrador; se persona este en cualquier administración de la
AEAT con el certificado expedido por el Registro Mercantil de la vigencia de la sociedad y del poder, momento en el que se le entrega una clave, con la que podrá descargarse por internet el citado certificado y efectuar cuantas copias considere necesarias. si fuera persona física ya viene incorporado en el DNI electrónico, y si no lo tuviera puede realizar el mismo trámite sin la necesidad de aportar el certificado del Registro Mercantil http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=com&sec=21&lang=es
COMO DARSE DE ALTA EN EL DEV
Para darse de alta en el DEV requiere un certificado digital y rellenar un formulario
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en el que se podrá designar un número de móvil y un máximo de tres correos electrónicos, en donde se comunicaran la inserción en el DEV de alguna notificación de expediente sancionadora o comunicación
COMO ACCEDER AL DEV UNA VEZ DADO DE ALTA Y SU FUNCIONAMIENTO
Una de alta en este servicio las Administraciones con competencias en materia de tráfico dejarán de remitir notificaciones en papel en el domicilio postal y pasarán a enviarlas al DEV, comunicando la presencia de las mismas mediante un SMS al móvil y a un correo electrónico en la/s dirección/es electrónica/s facilitada/s; a partir de ese momento se dispondrá de un plazo de 10 días naturales para acceder al DEV y decidir si se acepta o se rechaza la notificación (como ocurre con las notificaciones en papel):
1- Si se elige la opción leer, se accede a su contenido (se abre un documento PDF) y se toman la decisión correspondiente (alegar, pagar, identificar al conductor...);
2- Si se rechaza, la notificación se da por hecha y el procedimiento sancionador continúa
3- Si no se lee ni se rechazas la notificación, es decir, no se abre en el plazo de 10 días desde el envío a tu correo electrónico o SMS , la notificación se dará por realizada y el procedimiento sancionador continuara
Trascurrido este plazo, el interesado podrá acceder a la notificación, pero el trámite administrativo continúa